Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en primera instancia desestima el recurso sobre establecimiento del equilibrio económico en concesiones durante la pandemia. En la contratación del caso no hubo paralización «ni total ni parcial» de la ejecución contractual por la imposible realización de las prestaciones propias de su objeto porque la explotación del aparcamiento se mantuvo en funcionamiento durante el estado de alarma, sin afectación de la oferta (prestaciones) de la contratista sino de la demanda o del resultado de la explotación económica en que consiste la concesión. La imposibilidad supone la inviabilidad absoluta de ejecutar el contrato, lo que no sucede cuando éste pueda continuar, aunque, debido al estado de alarma, varíe el modo en que puede ejecutarse. No puede confundirse imposibilidad con dificultad. La aplicación de la medida contractual adoptada con motivo de la pandemia exigía que el órgano de contratación apreciase imposibilidad y la recurrente no atendió al requerimiento relativo a los ingresos y gastos reales. Las medidas motivadas por esa pandemia no constituyen un evento extraordinario o imprevisible porque su calificación como tal o de fuerza mayor ha sido excluida por la legislación especial de aplicación a tal situación de crisis sanitaria y restricciones normativas, no obstante sus indiscutidos efectos en la economía de la concesión.
Resumen: El INSS recurre una sentencia que ereconoce el derecho al pe5rcibo de la prestación por IMV a quien forma familia con su pareja y dos niños conviviendo en el mismo domicilio que de su propiedad. La Sala lo desestima, amen de por ser un recurso que obvia el art. 196.2 LRJS, por omitir el recurrente que no se computa como patrimonio a los efectos de la ponderación de la situación de la vulnerabilidad económica la vivienda habitual. En este caso todas las personas beneficiarias, además integradas en una unidad de convivencia, cumplen los requisitos para estimar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes pues el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables, en este caso, del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, es inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. Se debe tener en cuenta que a estos efectos, no computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto para el cómputo de rentas y patrimonio. Se está ante un inmueble no arrendado y domicilio.
Resumen: Señala la Sala que no existe infracción del procedimiento de votación de os padres para el establecimiento de la jornada continua en un colegio por el hecho de realizar la misma de manera telemática vía email y no presencial. Señala la Sala que la finalidad de la reunión prevista en la normativa era explicar a los padres la motivación, el proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. Además, debía transmitir a las familias la información necesaria que permitiera aclarar sus dudas y evitara, en la medida de lo posible, malentendidos o posteriores reclamaciones. Sin embargo, no estaba prevista la reunión para intercambiar y conformar conclusiones de todos los participantes, ni sobre el Proyecto, que ya estaba elaborado y aprobado provisionalmente en el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, ni en cuanto al procedimiento de votación.Esta reunión se sustituyó por parte del Director del Centro por la remisión del Proyecto por correo electrónico a todas las familias cumpliéndose así plenamente la finalidad informativa que le era propia.Concluye la Sala que la sustitución de la reunión prevista en la normativa por la remisión de correos electrónicos informativos por parte del Director del Centro es conforme a Derecho.